La posesión legitima del predio en conflicto de San Miguel Suchixtepec se encuentra sustentada por una SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 686/2000 publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de noviembre de 2007 en la que se reconoce y se titulan como bienes comunales 153 hectáreas, promovidas por los ahora comuneros de San Miguel Suchixtepec en el año 2000.
La posesión legítima de este territorio fue acreditada con títulos primordiales fechados en el año de 1584, en base a lo cual se comprobó y declaro que el uso que se había venido dando desde tiempo inmemorial por parte de sus antecesores era de uso comunal y sus derechos se trasmitían de generación en generación. Por lo que se solicitó ante el Tribunal agrario el reconocimiento y titulación como propiedad comunal de dicho territorio a nombre de San Miguel Suchixtepec.
De acuerdo al documento de sentencia publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de mayo de 2003 se admitió el trámite de la solicitud realizada por habitantes de San Miguel Suchixtepec, fijando una audiencia con fecha de 27 de julio de 2003 de acuerdo al artículo 185 de la Ley Agraria en la que se ratifica la demanda para realizar las diligencias necesaria para el reconocimiento legal del predio que ahora se encuentra en conflicto.
Con los hechos que se encuentran registrados en un expediente de un proceso de más de 5 años, donde se realizaron las diligencias y notificaciones necesarias para tomar los acuerdos correspondientes para que el Tribunal Agrario emitiera un fallo a favor de San Miguel Suchixtepec. ¿Que es lo que genera el conflicto? Es claro que las acciones realizadas por un habitante de San Miguel Suchixtepec, pero no sólo eso, estas acciones son promovidas y validadas por funcionarios de dependencias como SEMARNAT, PROFEPA y PROCURADURIA AGRARIA, quienes omiten el reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado de San Miguel Suchixtepec, ejecutado por el Tribunal Unitario Agrario del 21 Distrito.
[ PDF ] Diario Oficial de la Federación 23 de noviembre de 2007 sección segunda páginas 71 a 80.