- La Comisión de investigación debe ser creada, pues no existe la imposibilidad para hacerlo alegada por la PGR.
- El Tribunal Colegiado reitera que la investigación no ha sido pronta, eficaz, imparcial ni independiente.
Ciudad de México, 20 de septiembre de 2018.- El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito con sede en Tamaulipas confirmó hoy por unanimidad que las autoridades deben cumplir la sentencia que ordenó reponer la investigación del caso Iguala y generar una comisión investigadora extraordinaria, al no existir la supuesta imposibilidad que alegó la PGR ni invadirse facultades del Ministerio Público.
En mayo de 2018, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Noveno Circuito, al resolver los amparos en revisión 203/2017 al 206/2017, ordenó reponer la investigación del caso Ayotzinapa dada la gravedad de las irregularidades detectadas, resolver las alegaciones de tortura de las personas imputadas y crear una Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala) con controles externos, a saber, la representación de las familias y la CNDH, con asistencia de organismos internacionales.
Al menos 10 instancias federales interpusieron recursos especialmente contra la creación de la comisión investigadora, a pesar de que la naturaleza de la sentencia la hace inatacable. En este sentido, el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito Judicial, encargado de vigilar el cumplimiento de la sentencia, consideró fundado un incidente de imposibilidad jurídica promovido por la PGR. Ante esta decisión, el Tribunal Colegiado ratificó hoy su fallo, rechazó la imposibilidad alegada y confirmó que la Constitución Política, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fundamentan la creación de la citada Comisión.
Los magistrados también explicaron que la Comisión de investigación no invade facultades del Ministerio Público, pues éste participará y conservará la investigación de los hechos, mientras que cada interviniente (representantes de víctimas, CNDH o asistencia técnica internacional) en el marco de sus facultades podrá calificarlos como delitos o como grave violación a derechos humanos.
Al respecto, los letrados resaltaron la necesidad de que los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014 sean investigados como desaparición forzada, tal como lo ordenó la Corte Interamericana en el caso Radilla Pacheco contra México.
Durante la sesión, se afirmó que la facultad de la Comisión de investigación para ingresar a instalaciones en busca de indicios ya la practican muchos jueces de distrito, que está fundamentada en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y que, contrario a lo sostenido por PGR, no vulnera la Ley General de Bienes Nacionales ni pone en riesgo la seguridad nacional. Los magistrados advirtieron que el Estado mexicano no puede alegar disposiciones de derecho interno para desconocer sus obligaciones internacionales.
El Tribunal manifestó su extrañeza sobre el hecho de que un gran número de autoridades federales estuviesen presentando recursos legales de todo tipo en contra de las víctimas. Para las familias, estos recursos expresan que el gobierno saliente no está dispuesto a que la investigación esté bajo escrutinio internacional, a pesar de que la ejecución de la sentencia correspondería y ya ha sido aceptada por el nuevo gobierno.
La decisión de hoy del Tribunal Colegiado abre de nueva cuenta la oportunidad para que el gobierno entrante ordene la creación de la Comisión de investigación y se refuerce la supervisión internacional mediante el regreso del GIEI-CIDH y la participación de la ONU.