ASAMBLEA DE LOS PUEBLOS NAHUAS DE LA REGIÓN CHOLULTECA Y DE LOS VOLCANES DEL ESTADO DE PUEBLA, MÉXICO, POR LA QUE SE EMITE EL DECRETO QUE CONTIENE EL ACUERDO POR EL QUE SE CLAUSURA DE MANERA TOTAL Y DEFINITIVA EL BASURERO QUE LLEVA POR NOMBRE PROCESADORA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SEMARNAT UBICADO EN LA CARRETERA FEDERAL CALPAN- CHOLULA, ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE CUALQUIER PROYECTO EXTRACTIVO DE AGUA Y TODO TIPO DE PROYECTOS DE MUERTE EN EL TERRITORIO DEL PUEBLO NAHUA DE LA REGIÓN CHOLULTECA Y DE LOS VOLCANES, PUEBLA, MÉXICO:
Convocados y reunidos los pueblos de la región cholulteca y de los volcanes que comprenden las comunidades de: Acatepec, Acuexcomac, Almoloya, Atzala, Calpan, Cacalotepec, Cholula, Coapan, Cocoyotla, Comac, Coronango, Cuanalá, Cuachayotla, Cuautlancingo, Malacatepec, Mexicaltzingo, Mixquitla, Nealtican, Nextetelco, Ometoxtla, Sanctorum, Tecamac, Tehuiloyocan, Tepalcatepec, Tepontla, Tonantzintla, Tlaltenango, Tlatempa, Tlautla, Tlaxcalancingo, Xixitla, Xoxtla, Zacapechpan y Zacatepec, así como sus autoridades agrarias, tradicionales y civiles, en la Primera Asamblea de los Pueblos Cholultecas en contra del basurero asesino y los Megaproyectos de Muerte que se realiza este día catorce de mayo de dos mil veinticuatro en la Plaza de la Concordia de San Pedro Cholula, Puebla, México y
CONSIDERANDO :
PRIMERO.- Que la actual guerra mundial que desarrolla el capitalismo contra la Madre Tierra y los pueblos originarios está provocando la destrucción acelerada de la vida como la conocemos en el mundo entero, pues, en su lógica de acumulación y de ganancia, únicamente puede reproducirse mediante la explotación cada vez mayor y más violenta de la naturaleza, de la mujer y del trabajo humano; y a través del despojo permanente de los territorios de los pueblos del mundo entero, específicamente en México y en nuestros territorios, a través de infinidad de planes y proyectos planeados y pensados al margen de las comunidades y del cuidado de la vida y la madre naturaleza.
Que la violencia contra los pueblos y contra las mujeres es la violencia contra la Madre Tierra. En México las políticas neoliberales, continuadas por el actual gobierno de Andrés Manuel López Obrador, están provocando el despojo continuo y creciente de los territorios de las comunidades indígenas y campesinas e, incluso, de las poblaciones urbanas; junto a la devastación de la naturaleza. De igual manera, los feminicidios, desapariciones, trata de personas y diversas violencias hacia las mujeres se incrementan de manera dolorosa, ante un gobierno indiferente en nuestro país, pero también ante una creciente y decidida luz de organización de mujeres, de frente a la cual los pueblos nos hemos propuesto erradicar también al patriarcado de nuestras vidas y territorios.
SEGUNDO.- Que somos los fundadores de esta nación, hemos cuidado y habitado desde tiempos ancestrales estos territorios nuestros, muchos siglos antes de que se constituyera el Estado Mexicano. Quinientos treinta y dos años de historia han significado para nuestra región cholulteca y para los pueblos originarios de México, explotación, desprecio, despojo y represión; y el estado nación, nacido con la sangre de nuestros pueblos que resistieron y siguen resistiendo a los invasores, desde la matanza de Cholula en 1519 a la fecha, ha sido edificado como una oligarquía de nacionales y extranjeros que hasta el día de hoy gobiernan este país, negando nuestra existencia, nuestra diferencia cultural y SUPREMO DERECHO A CAMINAR NUESTRO PROPIO CAMINO, el que han forjado nuestros antiguos abuelos. Cinco siglos han venido a imponer la decisión de un estado mexicano que apoya sus palabras de conquista como progreso y desarrollo sobre la de nuestros pueblos, reproduce la condición colonial y de injusticia que hemos padecido por siglos.
TERCERO.- Que para el gran capital y el mal gobierno, en todos sus ámbitos e instituciones como la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Medio Ambiente Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (SMADSOT), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) y la empresa Pro-Faj Hidro Limpieza, el construir un basurero a cielo abierto, sin el permiso y autorización de los pueblos, cerca de las unidades habitacionales Garzas 3, Garzas 2 y Garzas 1, cerca de la Universidad Politécnica de Puebla, cerca del Aeropuerto Internacional de Puebla, cerca de la Reserva ecológica del cerro Zapotecas, entre terrenos de cultivo y sobre suelos que resguardan mantos acuíferos y aguas subterráneas de la cuenca alta del río Atoyac, sin respetar los manifiestos de impacto ambiental, violando todos los artículos de la norma oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, es desarrollo que nos tenemos que tragar los pueblos, y no lo que es, un ecocidio que no merece quedar impune, pues el lucro por cobrar cada tonelada de las 680 que ingresaron diariamente durante más de 16 años, avala la muerte de la flora, fauna y comunidades de los pueblos de la región cholulteca y de los volcanes.
Ésta montaña de muerte contamina el aire, tierra y agua de la región Cholulteca y desde 2008 opera ilegalmente bajo la corrupción de quien se dice es el dueño detrás del negocio con una gran influencia política, el hoy candidato a senador federal por el partido MORENA en Hidalgo, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, quien fungía como militante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), y junto con Osorio Chong se incorporó a la administración federal como Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la SEMARNAT en el sexenio de Enrique Peña Nieto (2012-2018), donde en 2016 inauguró junto con el entonces secretario de SEMARNAT y ex-diputado del PVEM, Rafael Pacciano Alamán, el gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle y el presidente municipal de San Pedro Cholula Jose Juan Espinosa Torres, el relleno sanitario intermunicipal ubicado en la Carretera Cholula-Calpan. Este fino político fue miembro del concejo de administración de PEMEX y firmante de la compra de Fertinal cuando la paraestatal estaba dirigida por Emilio Lozoya, operación por la que éste último fue acusado de fraude.
Las mismas versiones periodísticas que vinculan a Ochoa con el Grupo CIPA y PRO-FAJ, hablan de su relación con otros actores formalmente relacionados a PRO-FAJ. Uno de ellos es Andrey Nitgard Cruz Hernández, funcionario de SEMARNAT en el mismo período que Ochoa. Cruz Hernández aparece como representante legal de PRO-FAJ en el contrato SOBSE/DGAF/DRMAS/251/2020 con la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México. Además, es el promotor del Juicio de Amparo en contra del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, que aparece en el Expediente 887/2023, con motivo de la clausura del relleno sanitario de PRO-FAJ en la localidad de Tepatlaxo. El cierre de ese basurero se dio después de numerosas quejas por la contaminación de la presa Madín y dos explosiones por acumulación de gases y un deslizamiento de 7 toneladas de basura que le costó la vida a cuatro personas.
Otro funcionario público/empresario corrupto en la imposición del relleno sanitario es Gerardo Ornelas Alcántara quien había sido director del Organismo Operador del Servicio de Limpia (OOSL) en San Pedro Cholula entre 2013 y 2016, periodo en que fue el responsable de gestionar la construcción del Relleno Sanitario Intermunicipal que está en manos de PRO-FAJ y que fuera inaugurado en 2016, el mismo año que Ornelas Alcántara presentó su renuncia al OOSL. Para después incorporarse como representante de la empresa Pro-Faj en la licitación HAYTO-DGO-DMSP-021-18 donde aparece como firmante en el acta del fallo en favor de la empresa en 2018.
Que la empresa Pro-Faj tiene una especial relación con el Ayuntamiento de San Andrés Cholula, ya que este le otorgó en concesión un terreno que era el relleno sanitario de San Andrés antes de 2016 y el cual no cuenta con geomembrana y que Pro-Faj ha ocupado para constituir su pirámide de basura a la que llaman macrocelda, quedando dentro de la macrocelda terrenos comprobados por SMADSOT que no cuentan con geomembrana. De igual forma el gobierno municipal de Leoncio Paisano intentó dar en concesión por 30 años, no solo el depósito y disposición de basura a Pro-Faj, sino también la recolección del servicio, contrato que fue anulado por la siguiente administración de Karina Pérez Popoca.
Un dato preocupante es que el 30 de abril de 2024 durante la sorpresiva y violenta embestida policíaca que pretendía desalojar el plantón que mantiene la clausura popular del basurero no sólo participaron elementos de las policías Estatal de Puebla y municipal de San Pedro Cholula, sino también, de manera especial, la policía municipal de San Andrés Cholula, a pesar de estar fuera de su jurisdicción. Más preocupante aún es que los agredidos por ese operativo policíaco aseguran que fue quién comandaba el operativo era la policía de San Andrés quién dio la orden de disparar, cosa que hicieron los elementos a su cargo y que está confirmado por los casquillos que quedaron en el pavimento y que han sido preservados por los integrantes del movimiento en contra del basurero.
Toda esta red en la que las fronteras entre la función pública y el negocio privado parecen difuminarse, con empresas misteriosas y con antecedentes preocupantes a las que se les concesionan funciones críticas para la salud de comunidades y territorios enteros, amerita un mayor escrutinio, pues simplemente en la superficie apesta peor que el basurero.
La cultura política y de negocios que impera en los contratos gubernamentales lleva a que empresas ecocidas puedan operar con absoluta impunidad y que quienes resultan afectados gravemente queden no sólo indefensos e ignorados por las instituciones que deben protegerlos, sino, además, si se atreven a hacer público su descontento ante la negligencia institucional, son reprimidos, violentados y ciminalizados. El megabasurero de Cholula parece mostrar lo peligroso que puede llegar a ser el manejo caciquil, clientelar, arbitrario y opaco de los sistemas de concesiones y del manejo de la basura.
CUARTO.- Que dentro del territorio de la región Cholulteca y de los volcanes se desarrollan y pretenden desarrollar diversos proyectos de muerte que van desde el cartel inmobiliario como es el caso de la comunidad de Xalmimilulco, Huejotzingo, que desde octubre de 2023 enfrentan un proyecto de construcción de unidades habitacionales encabezadas por Casas Ara; como el desplazamiento silencioso y despojo del territorio en San Andrés Cholula por la invasión inmobiliaria encabezada principalmente por Grupo Proyecta, vinculado al candidato morenista Ignacio Mier, empresa inmobiliaria que ataca de igual modo a los compañeros de Malacatepec en defensa del cerro de la comunidad; de igual forma la destrucción industrial disfrazada de desarrollo y empleo muestra su verdadera cara en el Corredor Industrial Ciudad Textil Huejotzingo, que desde 2017 pretende desembocar sus desechos tóxicos e industriales a cielo abierto al río Metlapanapa, a la altura de la comunidad de Santa María Zacatepec, lo que agravaría aún más la contaminación del río Atoyac y sus diversos afluentes; La extracción industrial de agua que ha provocado graves problemas de sequía en la zona, como en las comunidades de Acuexcomac y Nealtican, quienes por décadas han sido despojadas del líquido vital, o la empresa Bonafont del corporativo Danone que se ubicaba en el pueblo de Cuanalá y que durante 29 años explotó el agua de la región.
QUINTO.- Que el Proyecto Integral Morelos es un megaproyecto energético regional que afecta a los pueblos nahuas del volcán Popocatépetl de los estados de Morelos, Puebla y Tlaxcala y que consta de dos centrales termoeléctricas; habiéndose instalado la primera de ellas a trescientos metros de la comunidad de Huexca, Morelos. Para alimentar dichas centrales también se ha impuesto un gasoducto de 160 kilómetros que peligrosamente atraviesa las faldas del Volcán Popocatépetl, una zona volcánica y de alta sismicidad. Asimismo, se construyó un acueducto de 26 pulgadas de diámetro que pretende despojar de 580 litros por segundo de agua de riego a los ejidos de la región de Ayala. Siendo por demás innecesaria la construcción y funcionamiento de estas centrales eléctricas altamente contaminantes y depredadoras de la naturaleza, detrás se encuentra el negocio del gas natural. La imposición de este megaproyecto que afecta no solo la región cholulteca y del volcán Popocatépetl, sino también de los estados hermanos de Tlaxcala y Morelos, pretende ampliar redes de gas, industria y crecimiento inmobiliario que detonan aún más, la grave crisis de la naturaleza y social que vivimos en nuestras comunidades.
SEXTO.- Que el presente Decreto se dicta con base a nuestro primer derecho a existir como Pueblos distintos al conjunto nacional, con historia y organización propias, con nuestros modos de hacer y pensar la vida, y que aún prevalecen, a pesar de la imposición política, económica y social colonialista que persiste hoy día. Este derecho se relaciona con nuestro derecho a la preexistencia reconocida a los Pueblos anteriores a la colonia y a la constitución del estado nacional (Convenio 169 sobre Pueblos indígenas y Tribales en Países Independientes, artículo 1°, numeral 1, inciso b; Constitución mexicana, artículo 2°).
Así también, sirven de base a este Decreto los derechos humanos inherentes a nuestra existencia como Pueblos, los que pueden o no contar con el reconocimiento en leyes nacionales e internacionales. Pero que, al ser derechos humanos inherentes al Pueblo, ahí nacen, ahí se viven, configuran y actualizan cotidianamente. Estos derechos humanos se han reconocido como usos y costumbres, también como Derecho consuetudinario, sistemas jurídicos indígenas o sistemas normativos indígenas, los cuales vivimos colectivamente y que se reiteran en cada práctica, vínculo social económico y territorial, acuerdo expreso y principio que nos guían para hacer la vida, como nos lo han enseñado nuestras abuelas y abuelos, expresando nuestra decisión colectiva en asamblea general comunitaria, la cual es la máxima autoridad y órgano de decisión de nuestras comunidades. Por lo tanto, es también nuestro propio Derecho base de este Decreto, pues nadie nos puede privar de cuidar, preservar, organizar y defender lo que nos asegura la vida como Pueblos, siendo consecuentes con la norma constitucional.
Del mismo modo, es base de este Decreto, el derecho a la libre determinación para establecer libremente nuestra condición política y proveer nuestro desarrollo económico, social y cultural, como lo reconocen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos parte del sistema jurídico mexicano; sin que pueda privarse a un Pueblo de sus propios medios de subsistencia (ambos Pactos, artículo 1°, numerales 1 y 2; Constitución mexicana, artículo 2°, apartado A, numeral I; Convenio 169, artículo 2°, numeral 2, inciso b). La interpretación de este derecho se amplía con su interpretación en la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, cuando precisa que los Pueblos somos libres para decidir nuestro desarrollo económico, social y cultural.
Refuerza lo anterior nuestro derecho como Pueblos para asumir el control de los acontecimientos que nos afectan así como a la tierra, aire, agua y territorios, que nos permite mantener y reforzar nuestras prácticas, instituciones, normas, culturas y tradiciones, así como sostener un proyecto de vida de acuerdo a nuestras aspiraciones y necesidades (Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).
Como también es base de este Decreto el deber incumplido del estado mexicano de garantizar el goce a un medio ambiente sano que sirva de garantía para el goce de la salud y agua apta para consumo humano. Existiendo certidumbre sobre la existencia de actos que lesionan estos derechos, dado que la continuidad del basurero produce notorios perjuicios de difícil o imposible reparación, y que con este Decreto se busca evitar mayores perjuicios a los Pueblos que aquí habitamos, así como arreglar o componer los daños arbitrarios con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas, de procurar un bienestar y de impedir un mal mayor a la población por la contaminación del aire, tierra y aguas subterráneas, de las que nos alimentamos de manera directa a través de nuestros pozos noria, por lo que el agua del subsuelo ha sido y tenemos derecho a que debe seguir siendo apta para consumo humano, a fin de mantener la vida, conservar la salud y satisfacer las necesidades básicas de los Pueblos; tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 4° de la Constitución mexicana y de lo previsto en materia internacional sobre el derecho al agua: 1) El agua es la esencia de la vida; 2) El derecho al agua comprende el acceso y a contar con el agua necesaria para mantener la vida, conservar la salud y satisfacer las necesidades básicas; 3) El agua potable es indispensable para la vida y la salud, así como fundamentales para la dignidad de los Pueblos; y 4) El contar con agua apta es una condición previa fundamental para el goce de otros derechos humanos en su dimensión individual y colectiva, como son la vida, salud, educación, vivienda, trabajo, etcétera.
Declaramos que este Decreto lo dictamos en carácter de PUEBLOS CHOLULTECAS, cuya identidad cultural, social y política nos da unidad y pertenencia común en este territorio, en ejercicio pleno de nuestro derecho a la autoadscripción o autodenominación de SER Y CONFORMAR LOS PUEBLOS CHOLULTECAS quienes aquí estamos presentes, así como nuestras familias, y en base a nuestra historia compartida al habitar, ocupar, cuidar y resguardar estos territorios desde hace miles de años. El respeto a nuestra autodenominación es un deber constitucional y un acto de prevención y erradicación del racismo y discriminación históricos (Constitución mexicana, artículo 2°; Convenio 169, artículo 1°, numeral 2; El derecho de los pueblos a la autoadscripción en las Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, página 17; Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, SCJN, página 14).
SEPTIMO.- QUE CON APOYO EN EL INALIENABLE DERECHO DEL QUE GOZAMOS COMO COMUNIDADES Y COMO PUEBLO NAHUA PARA REGIR NUESTRO PROPIO DESTINO, estableciendo nuestras prioridades de desarrollo y conservar y proteger nuestras tierras, territorios, organización y cultura en un marco de autonomía; y con fundamento en los artículos 1°, 2°, 27 y 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 4° y 5° constitucionales en lo que respecta a garantizar un ambiente adecuado para el bienestar y la salud; a contar con las condiciones esenciales para seguir siendo campesinos y producir nuestros propios alimentos, así como a contar con agua apta, no envenenada, para el consumo y usos comunitarios; 1° de los Pactos Internacional de Derechos Civiles y Políticos e Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 13, 14 y 15 del Convenio 169; 1°, 2°, 7°, 21, 24, 25, 26 y 29 de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 18, 19, 25, 28 y 29 de la Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, emitimos el siguiente:
DECRETO QUE CONTIENE EL ACUERDO POR EL QUE SE CLAUSURA DE MANERA TOTAL Y DEFINITIVA EL BASURERO QUE LLEVA POR NOMBRE PROCESADORA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SEMARNAT UBICADO EN LA CARRETERA FEDERAL CALPAN- CHOLULA, ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE CUALQUIER PROYECTO EXTRACTIVO DE AGUA Y TODO TIPO DE PROYECTOS DE MUERTE EN EL TERRITORIO DEL PUEBLO NAHUA DE LA REGIÓN CHOLULTECA Y DE LOS VOLCANES, PUEBLA, MÉXICO:
ARTÍCULO PRIMERO.- La Madre Tierra y la vida que de ella se nace y nuestros territorios son sagrados para nuestros pueblos, para su historia y su memoria, así como para todas nuestras generaciones pasadas, presentes y futuras. En consecuencia, se clausura total y definitivamente el basurero a cielo abierto también conocido como Planta procesadora de residuos sólidos urbanos SEMARNAT y se prohíbe que cualquier tipo de acumulación de residuos peligrosos, desechos sólidos y líquidos, urbanos e industriales en tierras de nuestras comunidades. Ya sea por parte de particulares o de instituciones del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se prohíbe la planeación, construcción y activación de cualquier proyecto de muerte que se pretenda ejecutar en los territorios sobre los que el pueblo nahua de la región Cholulteca y de los volcanes guarda una ocupación tradicional, lo anterior con independencia del régimen de propiedad que pueda existir en dichos territorios; entendiendo el concepto “territorios” en los términos amplios que establece el numeral “2” del artículo trece del Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”.
Complejos industriales, infraestructura eléctrica industrial, fraccionamientos y zonas residenciales, plantas embotelladoras, refresqueras, cerveceras y envasadoras de alimentos, vías de comunicación destinada al traslado de mercancía proveniente de la industria o para la invasión inmobiliaria y otros proyectos que causen contaminación a la tierra, agua y aire y que atente contra la vida en nuestros pueblos quedan totalmente prohibidos en nuestro territorio.
ARTÍCULO TERCERO.- Dada la relación que los pueblos cholultecas tenemos con el agua, a la cual consideramos un ente vivo y sagrado, a la que hacemos ceremonia y es esencial en nuestra vida cotidiana y espiritual, queda prohibida la contaminación del agua superficial y subterránea.
ARTÍCULO CUARTO.- El uso que los pueblos damos al agua subterránea es el sostenimiento de la vida y el trabajo del campo, por ello, queda prohibida la perforación de pozos profundos con fines de explotación y lucro industrial.
ARTÍCULO QUINTO.- Igualmente, se prohíbe la construcción y operación de infraestructura vinculada al Proyecto Integral Morelos, la instalación de parques industriales y actividades extractivistas de tierra y agua en los territorios sobre los que el pueblo nahua de la región Cholulteca y de los volcanes guarda una ocupación tradicional, lo anterior con independencia del régimen de propiedad que pueda existir en dichos territorios, pues simplemente se les condiciona a respetar la libre determinación de las comunidades originarias; entendiendo el concepto “territorios” en los términos amplios que establece el numeral “2” del artículo trece del Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”.
ARTÍCULO SEXTO.- Las prohibiciones antes decretadas se consideran obligatorias tanto para los integrantes del pueblo nahua de la región Cholulteca y de los volcanes, como para cualesquier persona o entidad pública y/o privada extrañas a los pueblos nahuas de la región Cholulteca y de los volcanes, y su validez y obligatoriedad será vigilada y responsabilidad de cada una de las comunidades que integran el pueblo nahua dentro de su ámbito territorial y de acuerdo a sus formas de organización y gobierno propios. Los pueblos nos comprometemos a mantenernos unidos para apoyarnos unos a otros en la defensa de la vida y de nuestro territorio.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente decreto podrá ser invocado por las comunidades o por los individuos que integran el pueblo nahua cholulteca de Puebla, ante cualesquier instancia del estado mexicano y en el ámbito del derecho internacional para la protección de sus derechos y de los territorios que les corresponden; así como para pedir y recibir el apoyo, con el fin de alcanzar estos objetivos. Corre el mismo derecho el resto de comunidades, pueblos, organizaciones e individuos que se adhieran al presente decreto en forma solidaria.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto en las comunidades nahuas de la región y póngase en conocimiento pleno de los pueblos y comunidades indígenas de todo el país.
Dado en la región Cholulteca y de los Volcanes, a los 14 días del mes de mayo de 2024
ATENTAMENTE
POR LA RECONSTITUCIÓN INTEGRAL DE NUESTROS PUEBLOS
DELEGADOS Y AUTORIDADES AGRARIAS, TRADICIONALES Y CIVILES DE LAS COMUNIDADES INTEGRANTES DEL PUEBLO NAHUA DE LA REGIÓN CHOLULTECA Y DE LOS VOLCANES Y DE OTRAS PARTES DEL PAÍS CONVOCADOS Y REUNIDOS EN LA PRIMERA ASAMBLEA DE LOS PUEBLOS NAHUAS DE LA REGIÓN CHOLULTECA CONTRA EL BASURERO Y LOS MEGAPROYECTOS DE MUERTE
ASAMBLEA DE LOS PUEBLOS NAHUAS DE LA REGIÓN CHOLULTECA Y DE LOS VOLCANES DEL ESTADO DE PUEBLA, MÉXICO, POR LA QUE SE EMITE EL DECRETO QUE CONTIENE EL ACUERDO POR EL QUE SE CLAUSURA DE MANERA TOTAL Y DEFINITIVA EL BASURERO QUE LLEVA POR NOMBRE PROCESADORA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SEMARNAT UBICADO EN LA CARRETERA FEDERAL CALPAN- CHOLULA, ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE CUALQUIER PROYECTO EXTRACTIVO DE AGUA Y TODO TIPO DE PROYECTOS DE MUERTE EN EL TERRITORIO DEL PUEBLO NAHUA DE LA REGIÓN CHOLULTECA Y DE LOS VOLCANES, PUEBLA, MÉXICO.
Publicado originalmente en la página de La Flor Periódico: https://www.facebook.com/profile.php?id=100011669875752