“Los derechos humanos constituyen la razón de ser del Estado de Derecho. Este, el Estado de Derecho, es la institución jurídica de la democracia.”
Elías Díaz.
Para establecer de inicio la relación entre los tres conceptos del título: “democracia, estado de derecho y derechos humanos”, me parece apropiada la claridad con la que lo formuló en un texto de divulgación Elisabetta Di Castro Stringher.
“La democracia tiene sentido sólo en un Estado de Derecho en el que se respeten plenamente los derechos humanos. Si no fuera así, la participación ciudadana y los procesos electorales que caracterizan a esta forma de gobierno se volverían una farsa con la que se justifica la imposición de algún grupo en el poder.”
Esta formulación me parece plenamente suscribible sin estado de derecho no hay democracia. Y el estado de derecho tiene como finalidad lograr que se respeten los derechos humanos. Sin este requisito totalmente necesario e imprescindible, no puede haber democracia.
Los procesos electorales que menciona al final del párrafo no son descartados, pero se consideran insuficientes por sí mismos para decir que un gobierno es democrático, porque pierden sentido en donde no hay un estado de derecho y un respeto pleno a los derechos humanos. En el México de los años setenta y ochenta, las madres y activistas que buscaban a las mujeres y hombres desaparecidos en la guerra sucia de los años setenta lo formulaban claramente: “con desaparecidos no hay democracia”. Formulación que hoy tiene resonancias cuestionadoras y desgarradoras.
Estamos hablando de una democracia no solamente procedimental (aunque es esencial que tenga procedimientos claros, legales, legítimos para decidir quién gobierna y representa a los gobernados y bajo qué reglas se cambian los gobernantes), sino de una democracia con sustancia, sustantiva, adelantándonos un poco, diremos que garantista.
En adelante hablaremos no sólo de democracia sino de liberalismo, o de su síntesis, una democracia liberal, uno de cuyos rasgos distintivos es que limita el ejercicio del poder sometiéndolo al estado de derecho. Se trata de que no hay nadie por encima de las leyes y la Constitución y de que esta legislación obliga especialmente y sobre todo a quienes ejercen el poder político en el Estado, como asevera Elías Díaz:
.. “un Estado con derecho (todos o casi todos) no es, sin más, un Estado de Derecho (sólo algunos). Este implica – en términos no exhaustivos– sometimiento del Estado al Derecho, a su propio Derecho, regulación y control de los poderes y actuaciones todas del Estado por medio de leyes, que han sido creadas –esto es decisivo– según determinados procedimientos de abierta y libre participación popular con respeto pues para derechos fundamentales concordes con tal organización institucional.”
Hay entonces un requisito además de que el gobierno respete la ley (no es posible decir que “ninguna ley está por encima de la autoridad política” sino todo lo contrario: ninguna autoridad política está por encima de la ley), y éste es: que, al hacer las leyes, se respeten los procedimientos democráticos para legislar. De hecho, incluso en la división de poderes, amén de su autonomía, el que importa más es el legislativo, porque hace las leyes y éstas están por encima de todos los poderes, además de tener mayor duración y necesitar procedimientos muy precisos para modificarse. En este sentido, sería lo más absurdo pensar en “Planes C” que le den al titular del poder ejecutivo un legislativo obediente para hacerle leyes a modo.
Insistimos, la ley obliga a todos, pero especialmente a quienes gobiernan, expresa Elías Díaz:
“A quien en última y más decisoria instancia se dirige el Estado de Derecho es precisamente al propio Estado, a sus órganos y poderes, a sus representantes y gobernantes, obligándoles en cuanto tales a actuaciones en todo momento concordes con las normas jurídicas, con el imperio de la ley, con el principio de legalidad, en el más estricto sometimiento a dicho marco legal y constitucional.”
Ahora estamos claramente en el terreno de una democracia liberal, con un estado de derecho, es decir no solamente ordenamiento constitucional y leyes, sino respeto a la ley (y cultura de respeto a la ley) comenzando por las autoridades políticas. Es la síntesis de dos tradiciones, liberalismo y democracia, que confluyen de ese modo, como explica Norberto Bobbio.
“El presupuesto filosófico del Estado liberal, entendido como Estado limitado en contraposición al Estado absoluto, es la doctrina de los derechos del hombre elaborada por la escuela del derecho natural (o iusnaturalismo): la doctrina, de acuerdo con la cual el hombre, todos los hombres indistintamente, tienen por naturaleza, y por tanto sin importar su voluntad, mucho menos la voluntad de unos cuantos o de uno solo, algunos derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la felicidad, que el Estado, o más concretamente, aquellos que en un determinado momento histórico detentan el poder legítimo de ejercer la fuerza para obtener la obediencia a sus mandatos, deben respetar no invadiéndolos, y garantizarlos frente a cualquier intervención posible por parte de los demás.”
Los derechos limitan al poder del Estado, e idealmente a los otros poderes, por ejemplo económicos, para defender y garantizar los derechos de las personas, de los seres humanos de carne y hueso. Estos derechos fundamentales que aquí menciona Bobbio, descubiertos o inventados (es difícil decidir exactamente cuál de las dos cosas) por el iusnaturalismo: son universales, anteriores o independientes del poder político, aunque éste los puede hacer positivos en sus leyes.
Como derechos en la esfera iusnatural, universal o a priori, moral o ética, son derechos humanos. Al legislarse, se convierten en derechos positivos, exigibles ante el poder político, ofrecen garantías, y son justiciables, esto es, reclamables mediante procedimientos jurídicos, legales. Una vez que son derecho positivo, “garantías constitucionales”, los llamamos en México, el Estado tiene el deber de no violarlos y de garantizar que nadie lo haga.
Detengámonos en los dos momentos de estos derechos, primero como derechos humanos y luego como garantías.
Marco Aparicio Wilhelmi y Gerardo Pisarello Prados han explicado de un modo muy claro y sencillo los derechos humanos. Se trata primero de derechos, esto es, de las expectativas de un sujeto de que los otros hagan o dejen de hacer ciertas conductas en relación con sus necesidades e intereses. Estas expectativas o pretensiones subjetivas no deben ser excluyentes sino generalizables o universalizables, pues si fuesen sólo para uno o unos pocos serían un privilegio, y en cambio, si pueden ser exigidas para todos, pueden ser derechos: por ejemplo, el derecho a la atención en salud, como derecho humano, debe ser universal (aunque a veces se quede “en el papel”), porque si fuera solo para pocos dejaría de ser un derecho y sería un privilegio.
Los derechos humanos, como nos recuerda Elías Díaz, son producto de las luchas de individuos y colectivos, de pueblos enteros como en la revolución inglesa, la revolución francesa, la revolución de independencia de los Estados Unidos, las guerras de independencia, reforma y revolución mexicana. Porque los derechos humanos limitan al Estado, a los gobernantes y a otros poderes, de manera que no serían cedidos de buen grado por el poder sin lucha social. Además, paradójicamente, cuando son ya leyes, obligan al Estado a garantizar su cumplimiento, pese a que precisamente el poder del Estado es quien puede y suele violarlos.
Por eso precisamente se necesitan las “garantías”, porque se precisa obligar de alguna manera al poder a respetarlos y a hacerlos respetar,
“Es ingenuo confiar la protección de los derechos a la simple autolimitación del poder o a la existencia de órganos políticos o judiciales “virtuosos”.
Justamente para no asumir esa idea ingenua de que un poder se limitara a respetar las leyes y los derechos y que lo hará espontáneamente, se alzan las garantías como herramientas en defensa de los ciudadanos y sus derechos. Lo señala Luigi Ferrajoli:
… “«garantismo» se opone a cualquier concepción tanto de las relaciones económicas como de las políticas, tanto de las de derecho privado como las de derecho público, fundada en la ilusión de «poder bueno» o, en todo caso, de una observancia espontánea del derecho y de los derechos.”
Cuando un derecho humano se convierte en un derecho positivo y tiene garantías, puede ser defendido ante instancias legales a nivel nacional, regional e internacional, de manera que deja de ser simplemente una aspiración moral, un deber ser, y tiene ya un carácter de derecho positivo.
En el caso mexicano, por ejemplo, víctimas y familiares de víctimas han llevado al Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y le han ganado casos por graves violaciones de derechos humanos (por comisión o por omisión), por ejemplo, los familiares de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa, asesinada y luego víctima de denegación de justicia cuando el gobierno de la ciudad de México (cuyo jefe de gobierno era López Obrador y su procurador, Bernardo Bátiz) dijo que el caso era suicidio. Otro ejemplo, las mujeres que denunciaron tortura sexual durante la represión en Atenco en 2006. Ambos casos fueron ganados por las víctimas o sus familiares.
Así, las garantías brindan elementos que hacen justiciables los derechos humanos con distinto grado de éxito, en un intento por someter a los poderes políticos al estado de derecho y al respeto de los derechos humanos. Es un paradigma producto del pensamiento liberal como lo expresa Ferrajoli:
… «garantismo» como paradigma teórico general, que implica, en cambio, sujeción al derecho de todos los poderes y garantía de los derechos de todos, mediante vínculos legales y controles jurisdiccionales capaces de impedir la formación de poderes absolutos, públicos o privados.
Y para evitar que esas garantías ya establecidas en Constituciones y leyes, hay que defender que solamente se puedan modificar mediante procesos rigurosamente democráticos, como indica Ferrajoli.
“Si todos y cada uno somos titulares de la constitución porque somos titulares de los derechos fundamentales adscritos en ella, la constitución es patrimonio de todos y de cada uno, y ninguna mayoría puede “meterle mano” sino con un golpe de Estado y una ruptura ilegítima del pacto de convivencia. Por esto, una vez estipulados constitucionalmente, los derechos fundamentales no son una cuestión de mayoría y deberán estar sustraídos también al poder de revisión: o mejor, debería admitirse sólo una ampliación y nunca su restricción, ni mucho menos su supresión.”
Esa defensa de los procedimientos para legislar es tan importante como la defensa cotidiana de los derechos humanos ya establecidos como garantías constitucionales y la defensa del respeto a las leyes.
Sin duda el estado de derecho que defiende los derechos humanos es una característica exigible de la democracia. Pensando en la violencia del Estado español, así lo expresó Elías Díaz
“El Estado no puede, no debe, de ningún modo, responder al delito con el delito, a la violación de la ley por el delincuente con la violación de la ley por el gobernante o sus representantes: se convertiría así en un Estado delincuente. […] Si tal hiciera, pondrá en cuestión su propia legitimidad: por acogerse a la razón de la fuerza perdería la fuerza de la razón.”
Díaz habla incluso de terror de Estado, y desde luego que en México lo hemos conocido, a los casos mencionados de Digna Ochoa y de las mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco, agregaremos solamente un testimonio, de los muchos que desafortunadamente hay en México.
Estas son parte de las palabras de Alberto Híjar –profesor de estética desaparecido de manera forzada en 1974 y luego preso político por su militancia en las Fuerzas de Liberación Nacional– cuando el sobreviviente de tortura habló, en 2019, durante la inauguración como sitio de la memoria del lugar donde estuvo la Dirección Federal de Seguridad:
“La memoria del cuerpo nunca nos abandona como efecto del capuchón negro de plástico para anular la percepción del tiempo y el espacio, las golpizas y maltratos, las amenazas a insultos que han dejado huella tan profunda que escapa al control racional.”
Alberto Híjar mencionó ahí a algunas otras víctimas de esa guerra sucia, incluso de este sexenio, como el defensor del territorio Samir Flores Soberanes.
El test de los derechos humanos garantizados por un estado de derecho es una prueba que todavía no supera la frágil y limitada democracia mexicana.