Liga de Abogados #1DMX: 20 ene, la Suprema Corte ante el derecho a disentir frente a judicialización de la protesta

20 ene Amparo de la Liga de Abogados en la SCJNCiudad de México, 19 de enero de 2016.- En la década reciente hemos visto cómo la protesta social en México va siendo cancelada por medio de legislaciones que la ilegalizan, violando convenios internacionales de derechos humanos suscritos por México y las garantías individuales ganadas por la lucha popular de la Revolución Mexicana y depositadas en la Constitución de 1917. Hemos visto cruentos operativos que muchas veces han devenido en masacres contra la población y sus manifestaciones, con cientos de detenidos, y no pocas veces muertos y desaparecidos, operativos amparados en leyes anticonstitucionales y violatorias del marco internacional de derechos humanos.

Frente a ello diversos colectivos también han iniciado luchas con las herramientas jurídicas. El 1 de diciembre de 2012 nace la Liga de Abogados, para litigar en favor de detenidos arbitrariamente y de presos políticos por protestar. Esa misma Liga ha interpuesto un amparo contra los delitos de Ataques a la paz pública, bajo cuyo supuesto decenas de manifestantes han sido encarcelados, señalando dichos delitos como anticonstitucionales.

Mañana 20 de enero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dará un fallo respecto a dicho amparo presentado por la Liga de Abogados 1° de diciembre. Así, otra batalla legal se consumará, en los espacios de la justicia de los de arriba, mientras los de abajo siguen luchando y usando todas las herramientas posibles.

Comunicado íntegro de la Liga de Abogados 1° de diciembre:

A LOS MINISTROS DE LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
A LOS COLECTIVOS ESTUDIANTILES, DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y DE TODAS LAS IDEOLOGÍAS.
A LAS ORGANIZACIONES DE CAMPESINOS, MAESTROS Y OBREROS
A LAS Y LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
A LA COMUNIDAD JURÍDICA
AL PUEBLO DE MÉXICO

El derecho a disentir, es un elemento fundamental de la natura humana, se trata de una cuestión filosófico-política que rompe con los esquemas y confronta directamente a la negación paulatina de los derechos propios de un ser humano, mediante el uso de la propaganda, la manipulación, la criminalización, el uso de la violencia reaccionaria y la judicialización de la protesta social por conducto de la creación de delitos para encarcelar a la disidencia política y a las y los defensores de los derechos humanos.

El próximo día 20 de enero de 2016, la H. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conformada por los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, discutirá y en su caso fallará en defintiva los amparos en revisión promovidos por la Liga de Abogados 1º de diciembre, solicitando la declaratoria de inconstitucionalidad de los delitos de Ataques a la Paz Pública, contenido en el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, propuesto en el amparo en revisión 4384/2013, promovido por el quejoso Bryan Reyes Rodríguez, cuyo proyecto está a cargo del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, así como la declaratoria de inconstitucionalidad del delito de ultrajes a la autoridad, contenido en el en el artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal, propuesto en el amparo en revisión 4436/2015, promovido por la quejosa Gabriela Hernández Arreola ó Gabriela Luna, cuyo proyecto está a cargo del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

El día 20 de enero, será un día histórico para las y los defensores de los derechos humanos, para las organizaciones sociales, para los colectivos estudiantiles y populares y en general para todo ente social que ha ejercido su derecho humano y constitucional a la manifestación y a la protesta social, derecho humano que se ha visto vulnerado por las autoridades y funcionarios del Gobierno del Distrito Federal, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, al utilizar dichos delitos para perseguir, estigmatizar, judicializar y encarcelar manifestantes; cuyo ejemplo más claro y público, fue la represión y uso desmedido de la fuerza policíaca en contra de las personas que fueron detenidas y golpeadas el día primero de diciembre de dos mil doce. Dichos artículos del Código Penal para el Distrito Federal, siguen siendo utilizados con fines políticos y con el objetivo de aplastar toda protesta social y estigmatizar a toda persona que ejerza su libre derecho humano a la protesta social, de ahí que hayamos acudido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para demandar se declaren inconstitucionales dichos delitos de corte político punitivo.

El artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, contiene un tipo penal contrario a los principios de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y libertad de expresión tuteladas en la Constitución mexicana y en diversos tratados internacionales de los que nuestro país es parte, es un delito que criminaliza la protesta social, restringe el derecho de exigir cuentas a los gobernantes y empleados públicos, -muchos electos a través del sufragio universal- reconocido en la Carta Magna, con un tipo penal que persigue, que criminaliza, que ofende, que soslaya el derecho humano fundamental de exigir cuentas y el derecho de petición para el buen funcionamiento del bien público, cuya actividad constitucional, encuentra sustento en la exigibilidad por parte del gobernado, de todo aquello que la ley le compete e inclusive y en atención al contenido del artículo 39 constitucional, modificar, a través de la libertad de expresión, de la movilización, de la protesta social, la forma de gobierno, de ahí que dicho tipo penal atenta contra el derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información, entre muchos otros argumentos que fueron plasmados en el cuerpo del amparo directo en revisión 4384/2013.

Sostenemos que dicho artículo es inconstitucional, porque además en dicho tipo penal no se precisa la conducta sujeta a sanción, por lo genérico que resulta “violencia” ni los conceptos “ realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública.” Tampoco se precisa el medio para tenerla por demostrada, porque establece “realice actos”” y quedaría al arbitrio de la autoridad ministerial y el juzgador interpretar el alcance de esos conceptos, cuánto más que existe ambigüedad manifiesta en los elementos del tipo penal, esto es, no se entiende con claridad, que debe entenderse por violencia , que deben entenderse con realizar actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, y tampoco se establece con claridad, cuál es el bien jurídico tutelado, ya que los conceptos, violencia y paz pública, carecen de los principios básicos de claridad, congruencia y precisión, y abren el camino hacia la incertidumbre jurídica y el abuso político de dicho delito para perseguir y encarcelar manifestantes, como ha venido aconteciendo desde el primero de diciembre de dos mil doce, ya que la interpretación que se le da es de índole estrictamente política punitiva.

En éste orden de ideas, en la página de la H. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha hecho público el proyecto de sentencia amparo en revisión 4384/2013 por parte del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el cuál desestima los argumentos en defensa de los derechos humanos, los argumentos de denuncia de criminalización de la protesta social y el uso político de dicho delito para judicializar el descontento social, declarando “constitucional” dicho delito y sentando un grave precedente para que el Estado y sus cuerpos represivos, sigan violando los derechos humanos de los manifestantes y se siga persiguiendo defensores sociales al imputarles dicho delito para castigar su participación política y de protesta social, con el objetivo claro del encarcelamiento, de ahí que como abogados defensores de derechos humanos, manifestamos nuestra profunda preocupación y extrañeza de que nuestro Máximo Tribunal por conducto de la H. Primera Sala, determine adoptar el criterio del proyecto del Ministro Ortiz Mena.

El proyecto se puede apreciar en el siguiente enlace relativo al amparo en revisión 4384/2013:

https://www.scjn.gob.mx/Primera_Sala/1ra_listas_asuntossesion/20%20ENERO%202016%20SR%20LISTAS%20PARA%20SESI%C3%93N%20DATOS%20SENSIBLES.pdf

El artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal, es del tenor siguiente: “Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien días multa.”

Dicho delito tiende a inhibir la participación ciudadana en el debate público al privilegiar el estatus de “autoridad” y “servidor público” y sancionar cualquier afectación a su imagen, honor, honra, decoro y/o estima, de ahí que la norma penal se advierta como una amenaza punitivamente a cualquier opinión contraria a la autoridad.

Lo anterior ha sido observado por la Organización de Estados Americanos (OEA), quien al establecer la Declaración de Principios sobre la libertad de expresión, a través de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha señalado:

11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

Con ello, se advierte la primacía que enviste a la participación ciudadana y la importancia de alentar en toda sociedad democrática el ejercicio crítico y debate de ideas, sobre todo en los temas donde necesariamente se verán involucrados los servidores públicos que participen en la toma de decisiones trascedentes a la ciudadanía, por lo que en una sociedad democrática no tienen cabida las “leyes de desacato”, mismas que han sido consideradas contrarias a la Convención Americana por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, pues al interpretar el ya transcrito principio 11 de la Declaración de Principios sobre la libertad de expresión, ha señalado:

En el proyecto de sentencia del amparo en revisión 4436/2015, promovido por la quejosa Gabriela Hernández Arreola ó Gabriela Luna, cuyo proyecto está a cargo del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, propone declarar “constitucional” dicho artículo relativo al delito de ultrajes a la autoridad, desestimando los argumentos en defensa de los derechos humanos, los argumentos de denuncia de criminalización de la protesta social y el uso político de dicho delito para judicializar el descontento social, sentando un grave precedente para que el Estado y sus cuerpos represivos, sigan violando los derechos humanos de los manifestantes y se siga persiguiendo defensores sociales al imputarles dicho delito para castigar su participación política y de protesta social, de ahí que como abogados defensores de derechos humanos, manifestamos nuestra profunda preocupación y extrañeza de que nuestro Máximo Tribunal por conducto de la H. Primera Sala, determine adoptar el criterio del proyecto del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

El proyecto se puede apreciar en el siguiente enlace relativo al amparo en revisión 4436/2015

https://www.scjn.gob.mx/Primera_Sala/1ra_listas_asuntossesion/20%20ENERO%202016%20SR%20LISTAS%20PARA%20SESI%C3%93N%20DATOS%20SENSIBLES.pdf

La situación por la que atravesamos es difícil y pareciera que no hay alternativa para el respeto y promoción de los derechos humanos, al haber quedado reducidas las instituciones a instancias de simulación, de corrupción y de criminalización de la protesta social, es evidente que el Estado en su conjunto, como ente político-jurídico (en los tres poderes de la Unión) ha sido rebasado, de ahí que el proyecto que niega el amparo a los quejosos y declara constitucionales dichos artículos, por parte de los Ministros Ortiz Mena y Pardo Rebolledo, genera un clima de incertidumbre y ambigüedad y de desprecio a los derechos humanos, con lo cual se alimenta el fantasma de la impunidad y el abuso de autoridad, de ahí que como abogados defensores de los derechos humanos y como integrantes de la Liga de Abogados Primero 1º de Diciembre, nos pronunciemos por una sana discusión, por un debate de altura, ponderando en todo momento el derecho humano de todo individuo a manifestarse y no ser estigmatizado, a no ser criminalizado y encarcelado con el uso de tipos penales creados ad-hoc para contener el descontento social y abonar con su determinación, a la grave situación de desprecio a los derechos humanos, que en conjunto con la crisis económica, crisis política, de seguridad, de cultura y arte, alimentan el proceso avanzado de fascistizaciòn del Estado mexicano, cuya parte medular de dicha descomposición por la vía de la violencia reaccionaria, lo es precisamente el terrorismo de Estado.

La libertad de expresión, de protesta, se traducen en un importante espacio de creatividad y desarrollo individual, indisolublemente ligado a cualquier ejercicio significativo de la autonomía; la libertad de expresión goza también de una vertiente pública, institucional o colectiva de inmensa relevancia. Tener plena libertad para expresar, difundir y publicar ideas es imprescindible no solamente para poder ejercer plenamente otros derechos fundamentales como el de asociarse y el derecho de petición, sino que constituye además un elemento funcional de esencial importancia en la dinámica de una democracia representativa.

Si los ciudadanos no tienen la plena seguridad de que el derecho los protege en su posibilidad de expresar y publicar libremente sus ideas, es imposible avanzar en la obtención de un cuerpo extenso de ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes, y capaces así de cumplir la función que les corresponde en un régimen democrático.

En suma, exigimos que la sesión donde se discutirán los proyectos de los amparos en revisión 4384/2013 y 4436/2015, sea pública y se permita el acceso a los abogados, familiares y activistas que así lo deseen.

Nos sumamos a la convocatoria para un mitin en las afueras de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, para las 10: 00 del día 20 de enero de 2016, que representa un día histórico para el respeto a los derechos humanos y el derecho a la manifestación y protesta social.

México, Distrito Federal, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis.

Liga de Abogados 1º de diciembre.

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