Histórico contradecreto comunitario en Xochicuautla contra ilegalidad de Peña Nieto

Este fin de semana la comunidad de Xochicuautla en el  lanzó un Contradecreto, ante el decreto de Peña Nieto que violando leyes nacionales y convenios internacionales expropia ilegalmente sus territorios comunitarios. El Contradecreto es puntual en denunciar y reponer las tierras agraviadas.

Texto íntegro a continuación:

CONTRADECRETO expropiatorio por el que se restituye una superficie de 37-93-86 hectáreas de agostadero de uso común, a la comunidad San Francisco Xochicuautla y su barrio La Concepción, Municipio de Lerma, Edo. de Méx.

IMG_4419ANTONIO MIGUEL REYES VALDEZ, DOMINGA VILLADA NICOLÁS, JAIME VARGAS GONZÁLEZ, LUCAS MIGUEL HERNÁNDEZ JOSEFA, MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ GARCÍA Y NICOLÁS RAMÍREZ GONZÁLEZ, INTEGRÁNTES DEL CONSEJO SUPREMO INDÍGENA DE SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA, AUTORIDAD TRADICIONAL DE LA COMUNIDAD OTOMÍ SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA; ARMANDO GARCÍA ZALAZAR Y NICOLÁS RAMÍREZ DOMÍNGUEZ, PRIMER Y TERCER DELEGADOS MUNICIPALES DE SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA, MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, en ejercicio de las facultades que nos confiere la comunidad a la cual representamos con fundamento en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente en sus fracciones III y VII; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, principalmente en sus artículos 6.1 inciso a) y 12; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, principalmente en sus artículos 18 y 32.2; el artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, principalmente en sus párrafos cuarto y quinto, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de julio de dos mil quince, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, expropió una superficie de 37-93-86 hectáreas de agostadero de uso común, de la comunidad San Francisco Xochicuautla y su barrio La Concepción, Municipio de Lerma, Estado de México, para destinarlos a la construcción de la Autopista Toluca-Naucalpan.

SEGUNDO.- Que el decreto mencionado en el resultando primero del presente contradecreto, menciona en el párrafo segundo de su respectivo resultando segundo lo siguiente: “[…] en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas, los días 5, 8, 9, 10 y 12 de junio se llevaron a cabo diversas asambleas con los representantes de la Comunidad San Francisco Xochicuautla y su Barrio La Concepción, con objeto de realizar las consultas que conforme a derecho se requerían por tratarse de una comunidad indígena”. Pese a lo anteriormente expresado, quienes integramos el Consejo Supremo Indígena y la Delegación Municipal de la comunidad de San Francisco Xochicuautla, no fuimos notificados de la realización de dichas asambleas ni participamos en ellas, por lo tanto la comunidad no fue consultada debidamente, mediante procedimientos apropiados a través de las instituciones representativas correspondientes y mucho menos se otorgó el consentimiento para la construcción y operación de la Autopista Toluca-Naucalpan, así como tampoco se autorizó a la Secretaría de Comunicaciones del Estado de México, a través del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM), a continuar con proyecto de expropiación alguno.

TERCERO.- Que a pesar de que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que las consultas se deberán celebrar de buena fe, antes de la adopción y aplicación de cualquier medida legislativa o administrativa cuando algún pueblo indígena se vea afectado, el decreto expropiatorio mencionado en el resultando primero, reconoce en su propio resultando tercero que la superficie que se pretende expropiar ya se encontraba ocupada por el organismo público descentralizado SAASCAEM previamente a la publicación de dicho decreto, demostrando que ninguno de los procedimientos realizados tuvo como finalidad obtener el consentimiento previo, libre e informado de la comunidad de San Francisco Xochicuautla.

CUARTO.- Que la comunidad indígena otomí de San Francisco Xochicuautla y su barrio La Concepción ha manifestado su rechazo a la realización del proyecto Autopista Toluca-Naucalpan dentro de cualquiera de las 1,901-06-00 hectáreas reconocidas y tituladas en favor de dicha comunidad mediante Resolución Presidencial de 8 de agosto de 1951, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1952 y ejecutada el 30 de mayo del mismo año.

QUINTO.- Que debido a que desde la cosmovisión de la comunidad indígena otomí de San Francisco Xochicuautla existe un vínculo ancestral y sagrado con el territorio, éste resulta invaluable en términos económicos, por lo cual ningún avalúo que pueda ser realizado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como monto de indemnización para la realización del proyecto Autopista Toluca-Naucalpan es aceptable, ya que se generaría un daño irreparable e irreversible a la cultura, tradiciones y modo de vida de las y los habitantes de la comunidad.

SEXTO.- Que en la opinión de la comunidad indígena otomí de San Francisco Xochicuautla y su barrio La Concepción, a través de su autoridad tradicional denominada Consejo Supremo Indígena, y de sus primer y tercer delegados municipales, se considera improcedente el “Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 37-93-86 hectáreas de agostadero de uso común, de la comunidad San Francisco Xochicuautla y su barrio La Concepción, Municipio de Lerma, Edo. de Méx.” publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de julio de dos mil quince, dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el siete de julio de dos mil quince, rubricado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, y por el Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jesús Murillo Karam, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que en el presente caso no se cumplió con los procedimientos de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe establecida en los artículos 6 y 17 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 19, 32 y 38 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

SEGUNDO.- Que para conectar el área metropolitana del Valle de Toluca y de la Ciudad de México, actualmente existen vías de comunicación, tanto libres como de cuota, que permiten el flujo vehicular, así como el transporte de bienes y personas entre la capital del país, la Ciudad de Toluca y el Aeropuerto Internacional de Toluca.

TERCERO.- Que de acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas mediante la protección más amplia, por lo tanto la causa de utilidad pública consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, establecida en el “Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 37-93-86 hectáreas de agostadero de uso común, de la comunidad San Francisco Xochicuautla y su barrio La Concepción, Municipio de Lerma, Edo. de Méx.”, es improcedente ya que se ven violentados los derechos colectivos de la comunidad referida en dicho Decreto, a la libre determinación, a la autonomía, a la cultura, al territorio, a la consulta y al consentimiento previos, libres e informados, entre otros, los cuales se encuentran reconocidos fundamentalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y convencionales antes citados, hemos tenido a bien expedir el siguiente

CONTRADECRETO

PRIMERO.- Se restituye a favor de los habitantes de la comunidad indígena otomí de San Francisco Xochicuautla y su barrio La Concepción, una superficie de 37-93-86 hectáreas (TREINTA Y SIETE HECTÁREAS, NOVENTA Y TRES ÁREAS, OCHENTA Y SEIS CENTIÁREAS) de terrenos de agostadero común, por causa de violación a los derechos humanos colectivos de dicha comunidad.

SEGUNDO.- Se exhorta al organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, así como a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a que detengan los trabajos del proyecto Autopista Toluca-Naucalpan y a que desocupen en lo inmediato el territorio objeto del presente Contradecreto, el cual pertenece a la comunidad indígena otomí San Francisco Xochicuautla y su barrio La Concepción.

TERCERO.- Publíquese el presente Contradecreto expropiatorio por el que se restituye territorio a la comunidad San Francisco Xochicuautla y su barrio La Concepción, Municipio de Lerma, Estado de México; notifíquese y ejecútese.

IMG_4398Dado en la comunidad San Francisco Xochicuautla y su barrio La Concepción, Municipio de Lerma, Estado de México, a quince de julio de dos mil quince.- Los integrantes del Consejo Supremo Indígena de San Francisco Xochicuautla, Antonio Miguel Reyes Valdez, Dominga Villada Nicolás, Jaime Vargas González, Lucas Miguel Hernández Josefa, María Isabel Hernández García y Nicolás Ramírez González.- Rúbricas.- El Primer Delegado Municipal de San Francisco Xochicuautla, Municipio de Lerma, Estado de México, Armando García Zalazar.- Rúbrica.- El Tercer Delegado Municipal de San Francisco Xochicuautla, Municipio de Lerma, Estado de México, Nicolás Ramírez Domínguez.- Rúbrica.-

Tomado de: http://frentedepueblosindigenas.org/comunicado/reapropiacion-y-reivindicacion-en-un-contradecreto-para-los-pueblos-indigenas/

Contradecreto

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