Caso comunidad indígena San Sebastián Teponahuaxtlán y pobladores de Huajimic

CASO COMUNIDAD INDÍGENA SAN SEBASTIÁN TEPONAHUAXTLÁN Y POBLADORES DE HUAJIMIC

La Comunidad wixárika (huichol) de Waut+a San Sebastián Teponahuaxtlán y Kuruxi Munewe Tuxpan, pertenecientes a los Municipios de Mezquitic y Bolaños, en el Estado de Jalisco, desde el 15 de julio de 1953 cuenta con Resolución Presidencial mediante la cual le fue reconocida y titulada una superficie de 240, 447-04-00 (doscientas cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y siete hectáreas, cuatro áreas, cero centiáreas) la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de ese mismo año.

Es importante señalar que la referida Resolución fue otorgada por el Gobierno Federal en virtud de la culminación del procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales (RTBC) que inició la Comunidad aquí señalada con fecha 13 de agosto de 1948, la cual fue emitida al determinarse que los terrenos materia del reconocimiento eran precisamente aquellos que había venido poseyendo la Comunidad Indígena de referencia y que fueron reconocidos por la Corona Española mediante título virreinal en el año 1718, que fue como legítimo por el Departamento Agrario para la emisión de la Resolución que nos ocupa.

A pesar de lo anterior, desde hace varios años, la parte sur-poniente de la Comunidad ha sido invadida por 45 pobladores de Huajimic, del Municipio de La Yesca, Nayarit, quienes dividieron la superficie en 64 lotes abarcando una superficie aproximada de 10, 000 hectáreas.

RECURSOS JURÍDICOS

Actualmente la Comunidad ha demandado ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito XVI LA TOTALIDAD DE LA SUPERFICIE INVADIDA, solicitando la RESTITUCIÓN de la superficie a favor de la Comunidad Indígena y la nulidad de cualquier documento en la que intenten sustentar su posesión.

De los 45 juicios agrarios, existen dos posesionarios sin datos para su localización, 10 expedientes se encuentran en fase de ejecución pero con recursos de impugnación interpuestos en contra de la misma, esta superficie representa un aproximado de 2, 600 hectáreas de la totalidad del conflicto, 22 expedientes aún se encuentran en litigio y representan una superficie aproximada de 3, 600 hectáreas. Los 13 expedientes restantes SE ENCUENTRAN EN ESTADO DE EJECUCIÓN INMINENTE pues se emitieron las sentencias correspondientes sin que se hubiera recurrido el sentido de la misma por ninguna de las partes, así mismo en todos los expedientes existe constancia por escrito de nuestra comunidad solicitando la entrega inmediata de las tierras comunales que se ordenó restituir en nuestro favor. Dichos expedientes representan una superficie aproximada de 3, 500 hectáreas.

COSOMER
A la par que se instauraron los juicios agrarios se iniciaron los acercamientos con la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU antes SRA) para que el caso fuera considerado parte del programa Conflictos en el Medio Rural (COSOMER). En 2009 de acuerdo a los lineamientos de la entonces SRA, el caso fue considerado como parte del Universo de Trabajo y se celebraron diversas reuniones durante los años 2009, 2010 y 2011 en oficinas centrales de la referida Secretaria; así mismo se realizaron los trabajos técnicos de la zona en conflicto acompañados de una brigada del Grupo de Atención Especializada (GAE) de la Secretaria y la Dirección de Asuntos Agrarios del Estado de Jalisco; es importante señalar que durante esta etapa, se solicitaron ante el Tribunal Agrario por lo menos tres suspensiones de procedimientos para el efecto se continuaran con las negociaciones por parte de la Secretaria; es de destacar que en 2009 la propia Secretaria presentó prorroga con el fin de que se continuaran las negociaciones dentro de los juicios hasta entonces instaurados.

En septiembre del 2012 se informó por parte del entonces ingeniero asignado como Grupo de Atención Especializada que el conflicto no estaba considerado en el universo de trabajo del programa, argumentando que para su inclusión primero habría que integrar el expediente en la Delegación mediante anuencia expresa del posesionario que corresponda, desde entonces no han existido mayores avances en la integración de expedientes. Después de varias reuniones con el Subsecretario de la Propiedad Rural, en reunión de fecha 27 de mayo de 2014 en oficinas centrales de la secretaria se acordó con el Licenciado Rafael Sobrevilla González, Director de Conflictos de la Dirección General de Concertación Social dar seguimiento con la Delegación sobre el estado de los expedientes en integración. El 02 de junio del año en curso fue enviado el oficio a la Delegación solicitando información. El 23 de junio del año en curso desde la Delegación Jalisco fueron enviados 8 expedientes integrados en relación a los pobladores en posesión de nuestro territorio comunal y con fecha 30 de junio del mismo año 3 más; al respecto el 31 de julio nos fue informado vía la Delegación Jalisco que de los 11 expediente enviados, sólo habían sido aceptados 9 a trámite.

Es importante destacar que dentro de los expedientes que se encuentran en ejecución en el Tribunal Agrario la Secretaría ha informado oficialmente a través del Director General de Concertación Social mediante oficio de fecha 26 de marzo de 2014, que el caso no es parte del universo de trabajo del programa y que se encuentra en integración en la Delegación.

A pesar de la poca atención que da el programa COSOMER al conflicto que nos ocupa, el Tribunal Unitario Agrario Distrito XVI insiste en argumentar excusas sin sustento jurídico, tales como esperar a que el conflicto sea resuelto y ejecutado a través del programa COSOMER, para justificar con ello su omisión en ejercer sus facultades de ejecución, a las cuales se encuentra obligado en los términos que le ordena la ley, a pesar de las solicitudes expresas de fechas 22 de noviembre del año 2013, 27 de febrero y 29 de abril, ambas del año en curso, conforme a las cuales se la ha pedido que proceda a realizar la ejecución de la sentencia dictada dentro del expediente 1469/20012 con una superficie de 2, 488 hectáreas, mismas QUE CONFORME A DERECHO SE DEMOSTRÓ NOS PERTENECEN.

SUPERFICIE EN EJECUCIÓN.- 3, 500 -97-65 hectáreas
SUPERFICIE CON RECURSO INTERPUESTO.- 2, 619-64-29 hectáreas
SUPERCIE EN LITIGIO.- 3, 611-45-08 hectáreas

SUPERCIE TOTAL.- 9, 737—55-93 hectáreas
SUPERFICE EN REVISÓN DEL PROGRAMA COSOMER.- 1, 417 hectáreas

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