CIDH analiza caso de Juan Francisco Kuykendal contra el estado mexicano

CasoKuykendal a la CIDH27 de mayo de 2015.- 1.- El día primero de Diciembre de 2012, fecha en que rindió protesta al cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, se registraron varias protestas en los alrededores de la Cámara de Diputados en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los elementos de la policía federal, utilizaron balas de goma, gas lacrimógeno y agua a presión, para disolver las manifestaciones de protesta de los ciudadanos, lesionando a un número indeterminado de personas que protestaban pacíficamente o que caminaban por las calles donde se encontraban instaladas vallas metálicas.

2.- Aproximadamente a las 9:20 de la mañana, el señor Juan Francisco Kuykendall Leal, acompañado de otra persona de nombre Teodulfo Torres Soriano, iba caminando sobre la avenida Eduardo Molina, casi esquina con la calle de Emiliano Zapata, toda vez que se dirigían al lugar donde se realizaba una manifestación pacífica en contra de la toma de posesión de Enrique Peña Nieto, manifestación que se estaba realizando a unos 500 metros de distancia.

Los policías federales que se encontraban atrás de las vallas metálicas, empezaron a disparar gases lacrimógenos y balas de goma a los transeúntes que se dirigían hacia la manifestación, entre los cuales iba Juan Francisco Kuykendall Leal.

Quien sufrió una grave lesión en la cabeza, quedando inconsciente y con parte de la masa encefálica expuesta por el impacto de la bala utilizado por la policía federal. Fue llevado hasta una ambulancia de la Cruz Roja que se encontraba en el lugar por un grupo de manifestantes.

Donde los paramédicos le proporcionaron los primeros auxilios y lo trasladaron a la Cruz Roja de Polanco. Como consecuencia del disparo en la cabeza que le hicieron los policías federales, Kuykendall estuvo hospitalizado por un mas de un año, inconsciente y en estado grave de salud, con secuelas neurológicas, en diferentes hospitales, como Magdalena de las salinas, Centro Médico siglo XXI, Clínica Los Venados,

Cabe destacar al respecto, que se ha prohibido en la Unión Europea y en otros países la utilización de las balas de goma para dispersar manifestaciones, toda vez que dichos artefactos SON ARMAS MORTALES, de acuerdo a investigaciones que se han realizado, cuando impactan la parte superior del cuerpo, como es el caso de Kuykendall, en virtud de que el artefacto le impactó en la cabeza.

Finalmente, el día 25 de enero del 2014, a las 05:05 de la mañana, fallece a causa de: bronconeumonía bilateral, choque séptico, derivadas del traumatismo craneoencefálico y de su estado de postración prolongada.

La PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a pesar de contar con la Denuncia Formal de Hechos, no realizó las investigaciones necesarios y suficientes para determinar quienes fueron los responsables tanto materiales, como intelectuales del Homicidio. La investigación inicial quedó radicada ante la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, bajo el número de expediente A.P. PGR/DDF/SPE-XV/545/13-02/ACUMULACION/AP/PGR/DDF/SPEXXVIII/1420/13-0 interviniendo como representante del Ministerio Público la Lic. Claudia Yezabel Reyes Hernandez.

La denuncia penal se presentó en contra de MANUEL MONDRAGON Y KALB, que era en aquél momento Comisionado Nacional de Seguridad, y el señor MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, quienes tenían bajo su mando directo a toda la policía federal, que fueron quienes dispararon en contra de Kuykendall.

Al no obtener ninguna respuesta de la PGR decidimos presentar una queja por graves violaciones a los derechos humanos de Juan Francisco, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Por este motivo, en fecha 25 de junio de 2014, presentamos la queja ante la CIDH, y el Primero de Mayo, recibimos una comunicación de la Comisión Interamericana, mediante la cual nos informan que respecto al caso que presentamos, recibido en la secretaría ejecutiva, en contra del Estado de México la cual ha sido registrada bajo el número 941/2014, se encuentra actualmente bajo estudio conforme a las normas reglamentarias vigentes y que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión se pondrá en contacto con usted oportunamente con el objeto de comunicar su resultado.

Consideramos que esto es importante, porque se pone en evidencia que en nuestro país no existe ninguna garantía de obtener justicia y castigo a los responsables de este crimen por lo que debemos recurrir a instancias internacionales para reclamar justicia, pues en México sólo existe impunidad y encubrimiento de los delitos que se cometen en contra de los luchadores sociales.

Familiares y abogada

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